REAL DECRETO 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
Los artículos 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, disponen que la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas, facultando al Gobierno dichos preceptos, así como la disposición final cuarta, para reglamentar la materia y establecer las medidas de control necesarias y atribuyendo al Ministro del Interior el ejercicio de las competencias en la materia.
Nombre de archivo: | BOE-A-1993-6202-consolidado.pdf |
Tamaño del archivo: | 726.06 KB |
Tipo de archivo: | application/pdf |
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Fecha de creación: | 04-11-2024 |
Última fecha de actualización: | 04-11-2024 |