28Abril

Reglamento de Armas

Publicidad

Reglamento de Armas

Artículo referente a la venta en internet de rifles y su sanción por el reglamento de armas R.D.137/1993 de 29 de Enero.

Artículo 45

  • 1. Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.
  • 2. Queda prohibida la exhibición pública de armas de fuego y de reproducciones de las mismas, salvo en las ferias o exposiciones comerciales o en los establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Armerías y otros establecimientos. Artículo 46. 1.-Para destinar un establecimiento a la exposición permanente o a la venta de armas de fuego.

ATENDIENDO A ESTE ARTÍCULO NO SE PUEDE ANUNCIAR EN INTERNET LA VENTA DE RIFLES, EL AUTOR DE LA PUBLICACIÓN PODRÍA SER SANCIONADO CONSTITUYENDO UNA FALTA GRAVE.

 

Publicado en Española, Actualidad